Estatutos de la Asociación Uruguaya de Orientación

 

TESTIMONIO.

ACTA Nº 1. En Barra de Manga. El día primero de marzo de mil novecientos noventa y siete, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Claudio Walter Vallejo Lerena C.I. Nº 1.514.141-5, actuando en Secretaría Milton Luis Orrego Pérez C.I. Nº 3.589.962-2, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará " Asociación Uruguaya de Orientación" y cuyos estatutos, que que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

 

CAPITULO I - CONSTITUCIÓN

Artículo 1º) Denominación y domicilio. Con el nombre de "Asociación Uruguaya de Orientación" créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los siguientes estatutos y por la leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. –

Artículo 2º) Objeto Social - Esta institución tendrá los siguientes fines: - Desarrollo y difusión del deporte de Orientación en todo el Uruguay y acorde a las reglas de la I.O.F. ( Federación Internacional de Orientación): - Ser la entidad rectora de este deporte a nivel nacional: - Representación del deporte de Orientación ante los organismos nacionales. – Representación del deporte de orientación en el Uruguay ante los organismos del deporte nacionales e internacionales.

 

 

CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º) – El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea general establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

 

 

CAPITULO III - ASOCIADOS

Artículo 4º) Clase de socios – Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores, los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en le registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. -

Artículo 5º) Ingreso de Asociados – Con la sola excepción de los socios honorarios y de loos concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y Resolución favorable de la misma. –

Artículo 6º) Condiciones de los asociados –Para ser admitido como socio se requiere aceptar los objetivos y fines de la institución. –

Artículo 7º) Derechos de los asociados – Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho de voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General ( Artículo 11, inciso 3º); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios honorarios y suscriptores: a) participar en las asambleas con voz y voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva a la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8º) Deberes de los asociados - Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º) Sanciones a los asociados – Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto de omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos a la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no dan merito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este estatuto. No obstante, la Comisión directiva podrá conceder prorroga hasta sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la comisión directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.

 

 

CAPITULO IV - AUTORIDADES

1º) Asamblea General.

Artículo 10º) Competencia - La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptar cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 11º) Carácter – La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria de reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico ( artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar a la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda ( artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del veinte por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar un llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. –

Artículo 12º) Convocatoria – Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en el periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. –

Artículo 13º) Instalación y quórum – La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en la primera convocatoria con la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen el libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos por lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará secretario ad-hoc.

Artículo 14º) Mayorías especiales – Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en la primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

2º) Comisión Directiva –

Artículo 15º) Integración – La dirección i la integración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el proceso establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos. Con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. -

Artículo 16º) – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos, hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. –

Artículo 17º) Competencia y obligaciones – La comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 U.R. (cien unidades reajustables) o a tres veces el monto promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y el Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. –

Artículo 18º) La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos así como también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

 

3º) Comisión Fiscal

Artículo 19º) Integración y mandato - La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. -

Artículo 20º) Atribuciones – Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiere hacerlo. b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración en la Asamblea General. e) asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) cumplir cualesquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o la cometa la Asamblea General.

 

4º) Comisión Electoral

Artículo 21º) Designación y atribuciones – La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, asó como la realización del escrutinio y determinación de resultados y de los candidatos triunfadores. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

 

CAPITULO V - ELECCIONES

Artículo 22º) Oportunidad y requisitos – El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles la posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, parea que controle el acto electoral y el resultado y el escrutinio.

 

 

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23º) - Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter de honorario. –

Artículo 24º) – En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a una institución deportiva a una asociación civil a elegirse por la asamblea disolutiva. –

Artículo 25º) Ejercicio económico – Esté cerrara el veintiocho de febrero de cada año. -

Artículo 26º) Limitaciones especiales. Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda finalidad que las previstas en estos estatutos. Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitar previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27º) Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de dependiente o empleado de la entidad.

 

 

CAPITULO VII

Artículo 28º) – La primera Comisión Directiva y Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de junio de 1999 estarán integradas así:

COMISIÓN DIRECTIVA:

1) Presidente: Claudio Walter Vallejo Lerena C.I. Nº 1.514.141-5,
2) Vicepresidente: Roberto Pereira C.I. Nº 3.672.313-7,
3) Secretario: Milton Luis Orrego Pérez C.I. Nº 3.589.962-2,
4) Tesorero: Pablo Ariel Panizza Márquez C.I. Nº 2.532.470-8,
5) Vocal: César Mariano Domínguez Anibali C.I. Nº 1.750.563-5,
6) Vocal: Juan Manuel Núñez Santos C.I. Nº 3.525.231-5,
7 ) Vocal: Dorival Ulises Pereyra-Terra C.I, Nº 3.312.521-5.

Todos domiciliados en Montevideo.

COMISION FISCAL:

1) Presidente: Martín Alberto Sande Bauza C.I. Nº 3.651.384-5,
2)
Serrana Cardozo C.I. Nº 3.232.529-6,
3) Nelson Mauricio Zapata Bueno C.I. Nº 4.061.068-7. –

Artículo 29º) Gestores de la Personería Jurídica – Los señores Claudio Walter Vallejo Lerena C.I. Nº 1.514.141-5 y Juan Manuel Núñez Santos C.I. Nº 3.525.231-5, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la persona jurídica de la institución y con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.

Lucen las siguientes firmas:

Nombre

No Doc Identidad

Nombre

No Doc Identidad

Ricardo Calvo 3.857.309-9 Roberto Pereira 3.672.313-7
Santos Perez 2.926.833-8 Martin Sande 3.651.384-5
Alberico Braga 2.812.438-7 Caludio Vallejo 1.514.141-5
Winston Robilotta 2.909.481-0 Alejandro Sosa 3.331.530-1
Serrana Cardozo 3.232.529-6 Dorival Moraes 3.312.521-5
Pablo Camps 3.053.550-8 Alfredo Olivera 3.979.986-2
Juan Manuel Nuñez 3.525.231-5 Marcela Dos Reis 3.040.525-6
Alvaro Urse 3.729.244-2 Pablo Panizza 2.532.470-8
Nelson Zapata 4.061.068-7 Milton Orrego 3.589.962-2
Gabriela Martinez 2.865.577-2 Cesar Dominguez 1.750.563-5
Pablo Zamarripa 3.333.562-6    

 

 

TESTIMONIO POR EXHIBICIÓN. Las seis fotocopias precedentes reproducidas en los papeles notariales nominativos correlativos Serie B1 Nº 198561, 198562, 198563, 198564, 198565, 198566, concuerdan bien y fielmente con los documentos originales con los cuales las he cotejado. EN FE DE ELLO, expido el presente que sello, signo y firmo en la CIUDAD DE Montevideo, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.

MONICA FIGUERON

Escribana.

 

Reconocimiento de personería jurídica por resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de fecha 23 de octubre del año mil novecientos noventa y siete por parte del Ministerio de Educación y Cultura, con el nombre de "ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ORIENTACIÓN" firmado por el entonces ministro SAMUEL LICHTENSZTEJN.-

Con fecha 28 de octubre de mil novecientos noventa y siete, se procede a la inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas con el Nº 7565, Folio 7, Libro 16.

 

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