TESTIMONIO.
ACTA Nº 1. En Barra de Manga. El día primero de marzo de mil novecientos noventa
y siete, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Claudio Walter
Vallejo Lerena C.I. Nº 1.514.141-5, actuando en Secretaría Milton Luis Orrego Pérez
C.I. Nº 3.589.962-2, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará
" Asociación Uruguaya de Orientación" y cuyos estatutos, que que por
unanimidad aprueban, serán los siguientes:
CAPITULO I - CONSTITUCIÓN
Artículo 1º) Denominación y domicilio. Con el nombre de "Asociación
Uruguaya de Orientación" créase una asociación civil sin fines de lucro que se
regirá por los siguientes estatutos y por la leyes y reglamentos aplicables, cuya sede
será en el Departamento de Montevideo. –
Artículo 2º) Objeto Social - Esta institución tendrá los siguientes fines: -
Desarrollo y difusión del deporte de Orientación en todo el Uruguay y acorde a las
reglas de la I.O.F. ( Federación Internacional de Orientación): - Ser la entidad rectora
de este deporte a nivel nacional: - Representación del deporte de Orientación ante los
organismos nacionales. – Representación del deporte de orientación en el Uruguay
ante los organismos del deporte nacionales e internacionales.
CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º) – El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva
establezca con carácter general; b) las contribuciones de origen público o privado y las
donaciones y legados a favor de la misma; c) todo aporte extraordinario a cargo de los
asociados que la Asamblea general establezca de acuerdo con la naturaleza de la
institución.
CAPITULO III - ASOCIADOS
Artículo 4º) Clase de socios – Los socios podrán ser:
fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores, los concurrentes al
acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta
días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de
antigüedad en le registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que
impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán
socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes
servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d)
Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no
hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. -
Artículo 5º) Ingreso de Asociados – Con la sola
excepción de los socios honorarios y de loos concurrentes al acto de fundación, para
ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva
y Resolución favorable de la misma. –
Artículo 6º) Condiciones de los asociados –Para ser
admitido como socio se requiere aceptar los objetivos y fines de la institución. –
Artículo 7º) Derechos de los asociados – Los derechos de
los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) ser
electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho de voz y voto; c)
solicitar la convocatoria de la Asamblea General ( Artículo 11, inciso 3º); d) utilizar
los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas
favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios
honorarios y suscriptores: a) participar en las asambleas con voz y voto; b) utilizar los
diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas
tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga
también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el
apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente
artículo regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión
Directiva a la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas
que fueren aplicables.
Artículo 8º) Deberes de los asociados - Son obligaciones de
los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones
sociales.
Artículo 9º) Sanciones a los asociados – Los socios
podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa
de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto de omisión que importe un
agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que
deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de
sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto
conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de
treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante
la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva
para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.
Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) será causa de suspensión hasta por un
máximo de seis meses, la comisión de actos a la omisión que importe un agravio a la
institución, a sus autoridades a los principios morales sustentados, o el desacato a
resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no dan
merito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría
de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma
establecida en el apartado anterior. c) será causa de suspensión automática, hasta que
se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el
inciso a) del artículo 3º) de este estatuto. No obstante, la Comisión directiva podrá
conceder prorroga hasta sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o
expulsión de un socio, la comisión directiva deberá dar vista de las actuaciones al
interesado por el término de 10 días hábiles perentorios, dentro de cuyo plazo el socio
podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV - AUTORIDADES
1º) Asamblea General.
Artículo 10º) Competencia - La Asamblea General, actuando
conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.
Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y
adoptar cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias,
legales y reglamentarias que fueran aplicables.
Artículo 11º) Carácter – La Asamblea General se reunirá
con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos
incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria de reunirá
anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (
artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar a la
Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden
del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda ( artículo 21). La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la
Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o
a pedido del veinte por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de
solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de
socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar un llamado dentro de los ocho
días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la
petición. –
Artículo 12º) Convocatoria – Las Asambleas Generales
serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de
por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de
un aviso en el periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos
tres días antes de la celebración del acto convocado. –
Artículo 13º) Instalación y quórum – La Asamblea
General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para
integrarla con plenos derechos que se encuentre a la hora de la citación. La Asamblea
Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en la
primera convocatoria con la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en
segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos
los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes,
salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario
que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen el libro
especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos por lo
dispuesto por el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el
presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal
efecto designe la propia Asamblea la que también designará secretario ad-hoc. –
Artículo 14º) Mayorías especiales – Para la destitución
de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la
entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres
quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en la primera
convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a
realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco
días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y
Cultura, que cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º) Comisión Directiva –
Artículo 15º) Integración – La dirección i la integración
de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros
mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta
por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al
vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La
elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el proceso
establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes
preferenciales. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos. Con
excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. -
Artículo 16º) – En caso de ausencia definitiva del
Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los
suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General
que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de
agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva
serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en
sus cargos, hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución
definitiva al respecto. –
Artículo 17º) Competencia y obligaciones – La comisión
Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y
disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar
todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición o
gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 U.R.
(cien unidades reajustables) o a tres veces el monto promedio de la recaudación ordinaria
de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria
autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus
integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión
Directiva por intermedio del Presidente y el Secretario actuando conjuntamente, sin
perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
–
Artículo 18º) La Comisión Directiva podrá reglamentar su
propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos así como
también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar
por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y
adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos
para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá
doble voto, pero en ningún caso podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos
tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a
reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de
necesidad.
3º) Comisión Fiscal
Artículo 19º) Integración y mandato - La Comisión Fiscal
estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y
serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales,
simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por
dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al
mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. -
Artículo 20º) Atribuciones – Son facultades de la
Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea
extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera
o no pudiere hacerlo. b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier
tiempo. c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del
funcionamiento de la institución. d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u
observar fundadamente antes de su consideración en la Asamblea General. e) asesorar a la
Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) cumplir cualesquiera otra función
inspectiva o de control que entienda conveniente o la cometa la Asamblea General.
4º) Comisión Electoral
Artículo 21º) Designación y atribuciones – La Comisión
Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será
elegida por Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones
conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su
cargo todo lo relativo al acto eleccionario, asó como la realización del escrutinio y
determinación de resultados y de los candidatos triunfadores. Tiene facultades para
llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves
en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de
la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V - ELECCIONES
Artículo 22º) Oportunidad y requisitos – El acto
eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se
efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la
Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas
que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho
días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión
Directiva y Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser
admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos
más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para
proclamar los candidatos triunfantes y darles la posesión de sus cargos, se integrarán
en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios
que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, parea que
controle el acto electoral y el resultado y el escrutinio.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23º) - Todos los cargos electivos que se ejerzan
dentro de la asociación tendrán carácter de honorario. –
Artículo 24º) – En caso de disolución de la asociación
los bienes que existieren serán destinados a una institución deportiva a una asociación
civil a elegirse por la asamblea disolutiva. –
Artículo 25º) Ejercicio económico – Esté cerrara el
veintiocho de febrero de cada año. -
Artículo 26º) Limitaciones especiales. Esta asociación
excluye de sus propósitos sociales toda finalidad que las previstas en estos estatutos.
Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o
de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitar previamente
estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo 27º) Es incompatible la calidad de miembro de todo
órgano de carácter electivo de la institución con la de dependiente o empleado de la
entidad.
CAPITULO VII
Artículo 28º) – La primera Comisión Directiva y Fiscal, que
deberán actuar hasta el 30 de junio de 1999 estarán integradas así:
COMISIÓN DIRECTIVA:
1) Presidente: Claudio Walter Vallejo Lerena C.I. Nº
1.514.141-5,
2) Vicepresidente: Roberto Pereira C.I. Nº 3.672.313-7,
3) Secretario: Milton Luis Orrego Pérez C.I. Nº 3.589.962-2,
4) Tesorero: Pablo Ariel Panizza Márquez C.I. Nº 2.532.470-8,
5) Vocal: César Mariano Domínguez Anibali C.I. Nº 1.750.563-5,
6) Vocal: Juan Manuel Núñez Santos C.I. Nº 3.525.231-5,
7 ) Vocal: Dorival Ulises Pereyra-Terra C.I, Nº 3.312.521-5.
Todos domiciliados en Montevideo.
COMISION FISCAL:
1) Presidente: Martín Alberto Sande Bauza C.I. Nº 3.651.384-5,
2) Serrana Cardozo C.I. Nº 3.232.529-6,
3) Nelson Mauricio Zapata Bueno C.I. Nº 4.061.068-7. –
Artículo 29º) Gestores de la Personería Jurídica – Los
señores Claudio Walter Vallejo Lerena C.I. Nº 1.514.141-5 y Juan Manuel Núñez
Santos C.I. Nº 3.525.231-5, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o
indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el
reconocimiento de la persona jurídica de la institución y con atribuciones además para
aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes
estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
Lucen las siguientes firmas:
Nombre |
No Doc Identidad |
Nombre |
No Doc Identidad |
| Ricardo Calvo |
3.857.309-9 |
Roberto Pereira |
3.672.313-7 |
| Santos Perez |
2.926.833-8 |
Martin Sande |
3.651.384-5 |
| Alberico Braga |
2.812.438-7 |
Caludio Vallejo |
1.514.141-5 |
| Winston Robilotta |
2.909.481-0 |
Alejandro Sosa |
3.331.530-1 |
| Serrana Cardozo |
3.232.529-6 |
Dorival Moraes |
3.312.521-5 |
| Pablo Camps |
3.053.550-8 |
Alfredo Olivera |
3.979.986-2 |
| Juan Manuel Nuñez |
3.525.231-5 |
Marcela Dos Reis |
3.040.525-6 |
| Alvaro Urse |
3.729.244-2 |
Pablo Panizza |
2.532.470-8 |
| Nelson Zapata |
4.061.068-7 |
Milton Orrego |
3.589.962-2 |
| Gabriela Martinez |
2.865.577-2 |
Cesar Dominguez |
1.750.563-5 |
| Pablo Zamarripa |
3.333.562-6 |
|
|
TESTIMONIO POR EXHIBICIÓN. Las seis fotocopias precedentes reproducidas en los
papeles notariales nominativos correlativos Serie B1 Nº 198561, 198562, 198563, 198564,
198565, 198566, concuerdan bien y fielmente con los documentos originales con los cuales
las he cotejado. EN FE DE ELLO, expido el presente que sello, signo y firmo en la
CIUDAD DE Montevideo, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.
MONICA FIGUERON
Escribana.
Reconocimiento de personería jurídica por resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTURA de fecha 23 de octubre del año mil novecientos noventa y siete por parte del
Ministerio de Educación y Cultura, con el nombre de "ASOCIACIÓN URUGUAYA DE
ORIENTACIÓN" firmado por el entonces ministro SAMUEL LICHTENSZTEJN.-
Con fecha 28 de octubre de mil novecientos noventa y siete, se procede a la
inscripción en el Registro de Personerías Jurídicas con el Nº 7565, Folio 7, Libro 16. |