Estatutos de la Federación Uruguaya de Orientación

ACTA No 1.-En Montevideo, el 15 de Agosto del 2002 se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Víctor Edgar Pérez Senosiain C.I. No.2585.817-3, actuando en Secretaria Milton Luis Orrego Pérez C.I. No.3.589.962-2, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará "Federación Uruguaya de Orientación" y cuyos estatutos que por unanimidad se aprueban, serán los siguientes:

 

CAPITULO I - CONSTITUCION

ARTÍCULO 1º. (Denominación y Domicilio).Con el nombre de "Federación Uruguaya de Orientación" créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. En el presente estatuto se llamará simplemente F.U.O.-

ARTÍCULO 2º. (Objeto Social).Esta institución tendrá los siguientes fines:

Organizar, dirigir y difundir el deporte "Orientación" en todo el Uruguay y acorde a las reglas de la I.O.F.(International Orienteering Federation); ser la entidad rectora de este deporte a nivel nacional; representar al deporte Orientación ante los Organismos Nacionales e Internacionales y Autoridades del Deporte y la Educación Física.

CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 3º. El Patrimonio de la asociación estará constituido por: a) los aportes de las instituciones afiliadas que el Consejo directivo establezca con carácter general y serán de carácter ordinario; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la F.U.O.; c) todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III - AFILIADOS

ARTÍCULO 4º. Clase de instituciones asociadas – Los asociados podrán ser: fundadores, activos ó suscriptores, a) serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto. b) Serán afiliados activos los que tengan un año de antigüedad en el registro de asociados y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios suscriptores los asociados que no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.-

ARTÍCULO 5º. Ingreso de Afiliados – Con la sola excepción de las instituciones fundadoras concurrentes al acto de fundación, para ingresar como afiliado a la F.U.O. se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo Directivo y resolución favorable del mismo.-

ARTÍCULO 6º. Condiciones de los afiliados: Para ser admitido como afiliado, las instituciones solicitantes deben cumplir el requerimiento de aceptar los objetivos y fines de la Federación. Las instituciones solicitantes serán admitidas siempre que sus estatutos y reglamentos no contravengan los estatutos de la F.U.O. y cuenten con personería jurídica. Los organismos e instituciones de enseñanza del estado quedan exentos del requisito referido a la personería jurídica.

ARTÍCULO 7º. Derechos de los Afiliados: Los derechos de las Instituciones afiliadas serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; b) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º); c) utilizar los diversos servicios sociales; d) presentar al Consejo Superior iniciativas favorables al mejoramiento de la Federación y el Deporte en cualquier aspecto. 2º) de los asociados suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Federación y del Deporte. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo ó la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.-

ARTÍCULO 8º. Deberes de los asociados: Son obligaciones de los afiliados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-

ARTÍCULO 9º. Sanciones a los asociados: los asociados podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Federación o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificado a la institución interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y la afiliada dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Federación, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por simple mayoría de integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrido en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) será causa de suspensión automática, hasta que efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de éste estatuto. No obstante, el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de una asociada, el Consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones a la institución interesada por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo la asociada podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPÍTULO IV - AUTORIDADES

1º. Asamblea General.

ARTÍCULO 10º. Competencia. La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por el presidente y todos los delegados de las instituciones asociadas que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

ARTÍCULO 11º. Carácter. La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria ó Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Consejo Directivo, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designará a la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo ó por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral ó a pedido del veinte por ciento de las asociadas hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de los afiliados expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-

ARTÍCULO 12º. Convocatoria. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso por escrito a las asociadas con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de una aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.-

ARTÍCULO 13. Instalación y Quórum . La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociadas hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más una de las asociadas hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simples de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los delegados de los afiliados acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designa la propia Asamblea, la que también designará secretario ad – hoc.

ARTÍCULO 14º. Mayorías Especiales . Para la destitución de miembros del Consejo Directivo, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los miembros habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º Consejo Directivo.

ARTÍCULO 15º. Integración. La Dirección y Administración de la asociación estará a cargo de un Consejo directivo compuesto de: Un presidente, un primer vice-presidente, un segundo vice-presidente, un secretario general, un pro-secretario, un tesorero y un pro-tesorero elegidos por la Asamblea; además un delegado titular y un suplente en representación de cada una de las instituciones afiliadas. Los cargos elegidos por la Asamblea General serán ocupados por las personas elegidas quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por dos periodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará, según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. El Consejo electo designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del presidente que será quien encabeza la lista electiva más votada.-

ARTÍCULO 16º. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-presidente, el Consejo Directivo una vez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos, hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.-

ARTÍCULO 17º. Competencia y Obligaciones. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todos las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles ó para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 U.R. (cien unidades reajustables) o a tres veces el monte del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por el Consejo Directivo por intermedio del Presidente y secretario actuando conjuntamente, sin prejuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.-

ARTÍCULO 18º. El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera del Consejo Directivo podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º Comisión Fiscal.

ARTÍCULO 19º. Integración y Mandato . La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Directivo pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.-

ARTÍCULOS 20º. Atribuciones. Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquel no lo hiciera o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el cual deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar al Consejo Directivo cuando éste se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva ó de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º Comisión Electoral.

ARTÍCULO 21º. Designación y Atribuciones . La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V – ELECCIONES

ARTÍCULO 22º. Oportunidades y requisitos.  El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con ocho días de anticipación mínima a la elección. Deberán confeccionarse listas separadas para Consejo Directivo y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada uno. Para ser emitida una lista debe tender la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente. Las listas electorales que se presenten podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 23º. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Federación tendrán carácter honorario.

ARTÍCULO 24º. En caso de disolución de la Federación los bienes que existieren serán destinados a una institución deportiva o a una asociación civil a elegir oportunamente por la Asamblea Disolutiva.

ARTÍCULO 25º. Ejercicio Económico. Este cerrará el 28 de Febrero de cada año.

ARTÍCULO 26º. Limitaciones Especiales. Esta asociación excluye de sus propósitos sociales todo otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 27º. Es incompatible la calidad miembro de todo órgano de carácter electivo, con la de dependiente o empleado de la entidad.

ARTÍCULO 28º . El primer Consejo Directivo y Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de junio de 2004 estarán integrados por la siguientes autoridades: Consejo Directivo: 1) Presidente: Víctor Edgar Pérez Senosiaín C.I. No 2.585.817-3; 2) Vice-presidente: Gulliver Hugo Sanguinetti Balduvino C.I. 3.010.660-2; 3) Segundo Vice-presidente: Freddy Duvimioso Hernández Terra C.I. 946.807-9; 4) Secretario General: Milton Luis Orrego Pérez C.I. No 3.589.962-2; 5) Pro-secretario: Mario Enrique Malvasio Correa C.I. 2.784.317-2; 6) Tesorero: Roberto Manuel Pereira Real C.I: 3.672.313-7; 7) Pro-tesorero: Robinson Ariel Severo Ramírez C.I. 3.670.409-4. Comisión Fiscal: 1) Presidente: Eduardo Marcos Pin .Bascou C.I. 1.654.290-7.; 2) Marcelo Dario Díaz Busciazzo C.I. 3.677.654-8; 3) Javier Sosa Aguiar C.I. 3.438.815-7.-

ARTÍCULO 29º . (Gestores de Personería Jurídica). Los señores: Víctor Edgar Pérez Senosiaín C.I. No 2.585.817-3 y Milton Luis Orrego Pérez C.I. No 3.589.962-2 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.



 

MARCELO DÍAZ

JOSÉ SABARROS

CI 3677654-8

CI 3.070.121-2

CLUB ALTETICO SARANDÍ (COLONIA)

CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE


(FRAY BENTOS)



TABARÉ CARDOZO


CI 1.915.637-1

ROBINSON SEVERO

ESCUELA MILITAR

CI 3.670.409-4


LICEO MILITAR "GRAL ARTIGAS"



FEDERICO GARCÍA


CI 3.346.196-5

AGUSTÍN LARROSA

CLUB ATLÉTICO SAN JOSÉ

CI 2.790.671-0


CLUB SOCIAL Y DEORTIVO GUARANÍ-SARANDÍ



JOSÉ SCHIERA


CI 1.898.105-2

SERGIO GARCÍA

CLUB ATLÉTICO LIBERTAD

CI 2.899.544-1

(PASO DE LOS TOROS)

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ASENCIO


(MERCEDES)



JORGE VARGAS


CI 2.781.447-8

GUILLERMO MORALES

CLUB ATLÉTICO CUÑAPIRÚ (RIVERA)

CI 3.777.833-7


CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANDRESITO



ROBERTO PEREIRA

CI 3.672.373-7


ASOCIACIÓN URUGUAYA DE ORIENTACIÓN
 

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