ACTA No 1.-En Montevideo, el 15 de Agosto del 2002
se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Víctor Edgar Pérez
Senosiain C.I. No.2585.817-3, actuando en Secretaria Milton Luis Orrego Pérez C.I.
No.3.589.962-2, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará "Federación
Uruguaya de Orientación" y cuyos estatutos que por unanimidad se aprueban,
serán los siguientes:
CAPITULO I - CONSTITUCION
ARTÍCULO 1º. (Denominación y Domicilio).Con el nombre
de "Federación Uruguaya de Orientación" créase una asociación
civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y
reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. En el presente
estatuto se llamará simplemente F.U.O.-
ARTÍCULO 2º. (Objeto Social).Esta institución tendrá
los siguientes fines:
Organizar, dirigir y difundir el deporte "Orientación" en
todo el Uruguay y acorde a las reglas de la I.O.F.(International Orienteering Federation);
ser la entidad rectora de este deporte a nivel nacional; representar al deporte
Orientación ante los Organismos Nacionales e Internacionales y Autoridades del Deporte y
la Educación Física.
CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 3º. El Patrimonio de la asociación
estará constituido por: a) los aportes de las instituciones afiliadas que el Consejo
directivo establezca con carácter general y serán de carácter ordinario; b) las
contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la
F.U.O.; c) todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados que la Asamblea General
establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
CAPITULO III - AFILIADOS
ARTÍCULO 4º. Clase de instituciones
asociadas Los asociados podrán ser: fundadores, activos ó suscriptores, a) serán
fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a
la misma dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto. b) Serán afiliados activos
los que tengan un año de antigüedad en el registro de asociados y hayan cumplido
regularmente con las obligaciones que impone el estatuto y establezcan los reglamentos
generales de la institución. c) Serán socios suscriptores los asociados que no hayan
cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.-
ARTÍCULO 5º. Ingreso de Afiliados Con la
sola excepción de las instituciones fundadoras concurrentes al acto de fundación, para
ingresar como afiliado a la F.U.O. se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo
Directivo y resolución favorable del mismo.-
ARTÍCULO 6º. Condiciones de los afiliados: Para
ser admitido como afiliado, las instituciones solicitantes deben cumplir el requerimiento
de aceptar los objetivos y fines de la Federación. Las instituciones solicitantes serán
admitidas siempre que sus estatutos y reglamentos no contravengan los estatutos de la
F.U.O. y cuenten con personería jurídica. Los organismos e instituciones de enseñanza
del estado quedan exentos del requisito referido a la personería jurídica.
ARTÍCULO 7º. Derechos de los Afiliados: Los
derechos de las Instituciones afiliadas serán los siguientes: 1º) De los socios
fundadores y activos: a) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; b)
solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º); c) utilizar
los diversos servicios sociales; d) presentar al Consejo Superior iniciativas favorables
al mejoramiento de la Federación y el Deporte en cualquier aspecto. 2º) de los asociados
suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar servicios
sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento
de la Federación y del Deporte. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente
artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo
Directivo ó la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas
que fueren aplicables.-
ARTÍCULO 8º. Deberes de los asociados: Son
obligaciones de los afiliados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las
contribuciones que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones
sociales.-
ARTÍCULO 9º. Sanciones a los asociados: los
asociados podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a)
será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión
que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios
morales que deben presidir las actividades de la Federación o el desacato reiterado a las
resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo
Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificado a la
institución interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y la
afiliada dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para
recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá
ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los treinta días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b)
será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la
omisión que importe un agravio a la Federación, a sus autoridades o a los principios
morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a
juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será
aplicada por simple mayoría de integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrido
en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) será causa de suspensión
automática, hasta que efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los
aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de éste estatuto. No obstante, el
Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar
decisión sobre suspensión o expulsión de una asociada, el Consejo Directivo deberá dar
vista de las actuaciones a la institución interesada por el término de 10 días hábiles
y perentorios, dentro de cuyo plazo la asociada podrá articular su defensa, la
resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPÍTULO IV - AUTORIDADES
1º. Asamblea General.
ARTÍCULO 10º. Competencia. La Asamblea
General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de
la institución. Está constituida por el presidente y todos los delegados de las
instituciones asociadas que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier
decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y
reglamentarias que fueren aplicables.
ARTÍCULO 11º. Carácter. La Asamblea
General se reunirá con carácter de Ordinaria ó Extraordinaria, para considerar
exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del
ejercicio económico (artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá
presentar el Consejo Directivo, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido
en el orden del día. Además designará a la Comisión Electoral cuando corresponda
(artículo 21) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por
decisión del Consejo Directivo ó por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión
Electoral ó a pedido del veinte por ciento de las asociadas hábiles para integrarla. En
caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del
porcentaje de los afiliados expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado
dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a
partir del recibo de la petición.-
ARTÍCULO 12º. Convocatoria. Las Asambleas
Generales serán convocadas mediante aviso por escrito a las asociadas con antelación de
por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de
una aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos
tres días antes de la celebración del acto convocado.-
ARTÍCULO 13. Instalación y Quórum . La
Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociadas hábiles
para integrarla con plenos derechos que se encuentre a la hora de la citación. La
Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará
en primera convocatoria con la presencia de la mitad más una de las asociadas hábiles
con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los
que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría
simples de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en
las Asambleas será necesario que los delegados de los afiliados acrediten su identidad en
la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y
que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del
artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, en
ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designa la propia Asamblea, la que
también designará secretario ad hoc.
ARTÍCULO 14º. Mayorías Especiales . Para
la destitución de miembros del Consejo Directivo, la reforma de este estatuto y la
disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria
adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en
primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria,
a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los miembros
habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco
días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y
Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15º. Integración. La Dirección y
Administración de la asociación estará a cargo de un Consejo directivo compuesto de: Un
presidente, un primer vice-presidente, un segundo vice-presidente, un secretario general,
un pro-secretario, un tesorero y un pro-tesorero elegidos por la Asamblea; además un
delegado titular y un suplente en representación de cada una de las instituciones
afiliadas. Los cargos elegidos por la Asamblea General serán ocupados por las personas
elegidas quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por dos periodos
más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento de su
mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de
miembros del Consejo Directivo se efectuará, según el procedimiento establecido en el
artículo 22, conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. El Consejo
electo designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del presidente que
será quien encabeza la lista electiva más votada.-
ARTÍCULO 16º. En caso de ausencia
definitiva del Presidente y del Vice-presidente, el Consejo Directivo una vez integrado
con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea
General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de
agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo
serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en
sus cargos, hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución
definitiva al respecto.-
ARTÍCULO 17º. Competencia y Obligaciones.
El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y
disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar
todos las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y
gravamen de bienes inmuebles ó para contraer obligaciones superiores a la suma de 100
U.R. (cien unidades reajustables) o a tres veces el monte del promedio de recaudación
ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será
necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres
quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por
el Consejo Directivo por intermedio del Presidente y secretario actuando conjuntamente,
sin prejuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.-
ARTÍCULO 18º. El Consejo Directivo podrá
reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos
estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la
institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses, se reunirá
validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple,
salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de
empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá
decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera
del Consejo Directivo podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiere
hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º Comisión Fiscal.
ARTÍCULO 19º. Integración y Mandato .
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos
años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes
preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Directivo pudiendo ser
reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y
no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.-
ARTÍCULOS 20º. Atribuciones. Son
facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de
Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquel no lo
hiciera o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en
cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros
aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el cual
deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea
General. e) Asesorar al Consejo Directivo cuando éste se lo requiera. f) Cumplir
cualquiera otra función inspectiva ó de control que entienda conveniente o le cometa la
Asamblea General.
4º Comisión Electoral.
ARTÍCULO 21º. Designación y Atribuciones . La
Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad.
Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar
elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión
tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del
escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene
facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la
elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del
Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO V ELECCIONES
ARTÍCULO 22º. Oportunidades y requisitos. El
acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se
efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la
Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas
que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con ocho días de anticipación
mínima a la elección. Deberán confeccionarse listas separadas para Consejo Directivo y
Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada uno. Para ser
emitida una lista debe tender la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos
por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes
y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión
Electoral y el Consejo Directivo saliente. Las listas electorales que se presenten podrán
designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23º. Todos los cargos
electivos que se ejerzan dentro de la Federación tendrán carácter honorario.
ARTÍCULO 24º. En caso de disolución de
la Federación los bienes que existieren serán destinados a una institución deportiva o
a una asociación civil a elegir oportunamente por la Asamblea Disolutiva.
ARTÍCULO 25º. Ejercicio Económico.
Este cerrará el 28 de Febrero de cada año.
ARTÍCULO 26º. Limitaciones Especiales.
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales todo otra finalidad que las previstas
expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la presentación de
servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos,
deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de
acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 27º. Es incompatible la calidad
miembro de todo órgano de carácter electivo, con la de dependiente o empleado de la
entidad.
ARTÍCULO 28º . El primer Consejo
Directivo y Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de junio de 2004 estarán
integrados por la siguientes autoridades: Consejo Directivo: 1) Presidente: Víctor
Edgar Pérez Senosiaín C.I. No 2.585.817-3; 2) Vice-presidente: Gulliver Hugo Sanguinetti
Balduvino C.I. 3.010.660-2; 3) Segundo Vice-presidente: Freddy Duvimioso Hernández Terra
C.I. 946.807-9; 4) Secretario General: Milton Luis Orrego Pérez C.I. No 3.589.962-2; 5)
Pro-secretario: Mario Enrique Malvasio Correa C.I. 2.784.317-2; 6) Tesorero: Roberto
Manuel Pereira Real C.I: 3.672.313-7; 7) Pro-tesorero: Robinson Ariel Severo Ramírez C.I.
3.670.409-4. Comisión Fiscal: 1) Presidente: Eduardo Marcos Pin .Bascou C.I.
1.654.290-7.; 2) Marcelo Dario Díaz Busciazzo C.I. 3.677.654-8; 3) Javier Sosa Aguiar
C.I. 3.438.815-7.-
ARTÍCULO 29º . (Gestores de
Personería Jurídica). Los señores: Víctor Edgar Pérez Senosiaín C.I. No 2.585.817-3
y Milton Luis Orrego Pérez C.I. No 3.589.962-2 quedan facultados para, actuando conjunta,
separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos
estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con
atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades
públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su
mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión. |